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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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1100102030002008-02009-00[23-02-2009]

Fecha: 23 de febrero de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 5° Civil Municipal de Armenia (Quindío) – 7°Civil Municipal de Manizales (Caldas)

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que la dirección de notificación se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que ante la concurrencia de fueros la aprehensión atendía al remitente, devolvió la litis al primero, quien reitero sus motivos y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primer juez, argumentando que atendía al lugar del domicilio del deudor y cumplimiento de la obligación.
1100102030002008-02008-00 [10-03-2009]

Fecha: 10 de marzo de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: 3° Civil Municipal de Sogamoso-4° Civil Municipal de Tunja
Asunto: Presentada demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que en el contrato no se especificó el lugar en donde debían ejecutarse las obligaciones por ello incumbía seguir la regla general domicilio de los vinculados el cual se encontraba en otra ciudad, el juez envió el expediente a un segundo funcionario, el receptor a su vez repelió el asunto en respeto de la decisión de los accionantes, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer funcionario en aplicación del fuero contractual.
1100102030002008-01442-00[31-03-2009]

Fecha: 31 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Ebéjico – 8º Civil Municipal de Medellín

 

Asunto: Presentada demanda ordinaria la autoridad a quien correspondió, admitió a trámite, posteriormente declaró probada la excepción previa instaurada por la parte demandada donde aducía que la sociedad tenia domicilio en otro municipio, el juez dispuso el envió del expediente a su homólogo, el receptor  repelió el conocimiento al considerar que las pretensiones tenían que ver con el cumplimiento de un contrato y por lo mismo no se aplicaba el fuero general, formuló el conflicto de competencia, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver a la primera oficina judicial en respeto de la decisión del actor.
1100102030002009-00511-00 [09-06-2009]

Fecha: 09 de junio de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Pertenencia

Juzgados: 4º Civil Municipal de Tunja (Boyacá)- 1º Civil Municipal de Armenia

 

Asunto: Por reparto le correspondió conocer a una primera autoridad de proceso de pertenencia, quien rechazó la demanda señalando que el domicilio de la vinculada se encontraba en otra municipalidad, envió lo actuado a quien consideró competente, el receptor repelió la litis argumentando que la norma determinante para definir la competencia por el factor territorial es el numeral 100 del artículo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto al primer despacho en aplicación al fuero real.
09-06-09- [1100102030002009-00727-00]

Fecha: 09 de junio de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 22º Civil Municipal de Barranquilla-61º Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento apoyándose en el numeral 5 del articulo 23 del C.P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez, en respeto de la decisión optada por el actor.
1100102030002009-00972[17-07-2009]

Fecha:17 de julio de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: 8º Civil del Circuito de Cali -1º Civil del Circuito de Buga

 

Asunto:El desarrollo de un proceso ordinario de privación de patria potestad le correspondió por reparto a una primera autoridad, quien rechazó la demanda argumentando que el domicilio del vinculado y el lugar de ubicación del inmueble objeto del contrato se encontraba en otro circuito, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento en respeto de la decisión de la parte actora al optar por el domicilio del demandado, confirmó la tesis del ultimo despacho.